Desde el 15 de abril de 2023 son de aplicación unas nuevas normas e instrucciones que mejoran el régimen de aplazamientos existente.
Exención de garantías
Hasta 50.000 euros. En primer lugar, se ha elevado de 30.000 a 50.000 euros la cuantía máxima de las deudas derivadas de impuestos estatales que Hacienda permite aplazar de forma automática y sin necesidad de garantías. Para ello no es suficiente con que el importe a aplazar sea inferior a 50.000 euros, sino que es necesario que las deudas que el deudor ya tenga aplazadas sin garantías, junto a la nueva cuantía a aplazar, no superen ese límite. También deben tenerse en cuenta otras deudas tributarias del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento.
Solicitudes anteriores. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación antes del 15 de abril de 2023 siguen rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud (es decir, para dichas deudas el límite exento sigue siendo de 30.000 euros).
Plazos más largos
Plazos máximos de aplazamiento. Por otro lado, desde el 15 de abril de 2023 los plazos de fraccionamiento máximo de las deudas tributarias son los siguientes:
Con aval. Para deudas garantizadas con aval o certificado de seguro de caución, dicho plazo es de 60 meses (hasta ahora, 36 meses).
Con garantía sobre inmuebles sin cargas. En caso de que no sea posible aportar aval o certificado de seguro de caución y se aporten como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas, el plazo máximo se establece en 36 meses (hasta ahora, 24 meses)
Otras garantías. Si se aportan otras garantías (inmuebles con cargas previas, prenda, fianza personal y solidaria...), el plazo máximo es de 24 meses (como hasta ahora). Si la deuda se garantiza con un inmueble con cargas previas, para que dicho inmueble sea admitido como garantía es preciso que su valor una vez descontado el valor de las cargas previas supere el 115% de la deuda que se pretende garantizar.
Dispensa de garantías. En caso de dispensa de garantías por carecer el solicitante de bienes suficientes y acreditar que la ejecución de su patrimonio podría ser muy perjudicial para la continuidad del negocio (o producir graves quebrantos a Hacienda), el plazo de fraccionamiento máximo es de 12 meses (igual que hasta ahora).
Exención de garantías. Por último, en las deudas tributarias de hasta 50.000 € cuyo aplazamiento sea concedido por Hacienda de forma automatizada y sin ser necesario aportar garantías, los aplazamientos ahora son de hasta 24 meses en caso de personas físicas (antes, 12 meses) y de hasta 12 meses en caso de personas jurídicas.
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